Protección y Bienestar Animal
La protección y el bienestar de los animales, han acaparado mayor protagonismo en la sociedad actual, debido a una creciente preocupación y concienciación de la importancia del cuidado animal.
La Ley de Bienestar Animal, de 28 de marzo de 2023 en el BOE, reconoce un progreso elevado de la sensibilidad hacia las necesidades y los derechos de los animales.
A pesar de las modificaciones realizadas, todavía quedan aspectos por especificar en la legislación.
¿Qué es un animal de compañía?
Los animales de compañía, son animales domésticos o silvestres en cautividad, mantenidos por las personas, principalmente en el hogar.
Los propietarios se tienen que asegurar de que todos los animales puedan tener buenas condiciones de bienestar y respetar todas las necesidades etológicas.
Tenencia y Bienestar Animal
En relación con la tenencia de animales, todas las personas que tengan un animal de compañía o se ocupe de él, es responsable de su bienestar y salud, y en general de:
- Facilitar la cantidad de alimentos y agua necesarios que necesite el animal.
- Proporcionar ejercicio adecuado para el animal.
- Usar las medidas correspondientes para evitar que el animal se escape.
Ningún propietario puede causar dolor, angustia, o sufrimiento a un animal de compañía, ni puede abandonar ningún animal.
Vigilancia de los animales de compañía
Los animales de compañía no pueden estar más de tres días consecutivos sin supervisión. En el caso de los perros no pueden estar más de 24 horas sin supervisión, tampoco pueden estar los perros y gatos de forma habitual en balcones, terrazas, patios, trasteros, azoteas, vehículo u otras zonas similares. Además, queda prohibido la utilización de collares eléctricos, impulsos, ahogo o castigo que puedan ocasionar daños o lesiones a los animales.
¿Qué hacer si nos encontramos un animal vagabundo?
Si nos encontramos con un animal abandonado en la calle, lo más conveniente es llevarlo a una entidad de protección animal. Hay la posibilidad de quedárselo, realizando el proceso de adopción.
Reducción de los animales vagabundos
La reducción de animales vagabundos es un objetivo importante, pero manteniendo siempre su protección, sin causar sufrimiento ni dolor.
Estos animales serán identificados mediante microchips, registrados ante la administración local competente y serán sometidos a una esterilización quirúrgica. La Administración local asumirá los cuidados sanitarios.
Los ciudadanos están obligados a respetar la seguridad e integridad de los animales, tienen prohibido realizar el sacrificio.
¿Cuáles son las obligaciones legales para tener un animal?
La Ley de Bienestar Animal establece una serie de condiciones para tener un animal, tanto para nuevos propietarios, como para quienes ya eran dueños antes de la entrada en vigor de la Ley.
Las obligaciones incluyen:
- Mantener el animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
- Facilitar un refugio adecuado según la especie o raza a la que pertenezca.
- Proporcionar alimentos y agua para que tenga un desarrollo normal.
- Atención veterinaria básica y tratamientos obligatorios, preventivos, paliativos o curativos necesarios para su bienestar y salud.
- Tomar medidas para evitar que el animal ensucie los espacios o vías privadas o públicas.
- Proteger y cuidar al animal de peligros y agresiones.
- Evitar daños o agresiones que pueda ocasionar el animal a personas o a otros animales.
- Colaborar y facilitar información a las autoridades cuando sea necesario.
Obligaciones del propietario de un animal.
- Identificar correctamente su animal en la forma y condiciones impuestas por la Ley.
- Tener su animal inscrito en los registros correspondientes.
- Implantar todas las medidas sanitarias impuestas por la Ley para prevenir enfermedades y la protección animal y humana.
- Comunicar cambios en los datos del animal y fallecimiento en la autoridad competente en materia de sanidad animal, en el ayuntamiento habilitado o a través del veterinario habilitado.
- Contratar un seguro de Responsabilidad Civil en las razas caninas consideradas según la Ley.
Actuaciones prohibidas
- Sacrificio de los animales.
- Maltrato de los animales.
- Producir daños o sufrimientos a los animales.
- Abandono de los animales.
- Mantener los animales en instalaciones que no cumplan las condiciones higiénico-sanitarias.
- Practicar mutilaciones de partes del cuerpo, miembros o zonas del animal, excepto en intervenciones veterinarias.
- No proporcionar comida y agua suficiente a los animales.
- Vender, ceder, o donar los animales a laboratorios o clínicas sin cumplir con la normativa.
- Criar y vender animales de compañía por criadores no autorizados.
- Educar a los animales de forma agresiva o violenta.
- Utilizar los animales en peleas, fiestas o espectáculos que impliquen maltrato y sufrimiento.
- Llevar a los animales atados a vehículo en marcha a motor.
- Sacrificar animales de compañía, salvo que sea por motivos de su seguridad. La eutanasia será justificada con la finalidad de evitar sufrimiento o alteración de la calidad de vida del animal y la realizará personal veterinario.
Transporte de los animales de compañía durante un viaje.
El transporte de los animales está regulado para garantizar su bienestar durante el viaje.
Los propietarios de los animales de compañía, están obligados a mantenerlos en gran estado de limpieza e higiene, además los animales deben ser transportados de manera segura en contenedores adecuados en función de la especie o raza que proporcionen libertad para moverse, comederos y bebederos necesarios con las cantidades adecuadas. En ningún caso el tiempo de atadura puede superar diez horas continuas al día.
Circulación y espacios públicos.
Los propietarios podrán acceder a espacios públicos con sus animales siempre y cuando no sean un peligro para otras personas o animales.
Los animales tienen que estar sujetos por una correa, teniendo especial cuidado en espacios públicos con aglomeraciones urbanas en los que haya un gran número de personas. Las especies caninas que sean de raza potencialmente peligrosas deberán ir con bozal.
Los animales de compañía, tienen acceso a los transportes públicos a excepción del transporte aéreo, siempre que reúnan las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias, y el animal tenga acceso a un medio adecuado. En el caso de los perros tienen que utilizar correa y bozal.
Es importante destacar que las Administraciones Locales pueden limitar el acceso en tipos de transporte y zonas horarias.
¿Dónde está prohibido el acceso de animales en establecimientos públicos?
- Locales donde exista manipulación y almacenamiento de alimentos.
- Espectáculos públicos deportivos o de masas.
- Edificios o establecimientos oficiales de la Administración Pública que tengan servicio o uso público.
En otros establecimientos públicos, se podrá permitir el acceso a los animales de compañía siempre que se indique de forma específica y visible en el exterior del local.
Las limitaciones de circulación y acceso de animales de compañía en establecimientos públicos y transporte público, no se aplican a perros de asistencia para personas con discapacidad, ni tampoco se aplican en perros destinados como terapia.
Está prohibido el acceso de los perros de ataque a los transportes y lugares públicos.
¿Cuáles son los animales de compañía que puedes tener en el hogar?
- Perros, gatos y hurones.
- Especies que tengan la consideración de animales domésticos según la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Especies silvestres que estén registradas en el listado positivo de animales de compañía.
- Aves de cetrería no incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
- Animales de acuariofilia no incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
¿Cuáles no son animales de compañía, y no se pueden tener en el hogar?
- Peces, anfibios y artrópodos que puedan suponer un riesgo grave para la salud e integridad física de las personas y animales ocasionados por las mordeduras o el veneno.
- Reptiles venenosos y especies adultas que superen 2 kg.
- Animales primates.
- Mamíferos silvestres adultos que superen los 5kg.
- Especies de animales que se encuentres incluidos en catálogos estatales o autonómico o listados con régimen de protección especial.
Identificación de los animales de compañía
La realización de la identificación de los animales de compañía la realizará un veterinario a nombre de una persona registrada criadora, una Administración Pública autorizada, o una entidad de protección animal.
- Los perros, gatos y hurones se identifican mediante el documento de identificación y la implantación de un identificador electrónico (microchip).
- Las aves se identifican desde su nacimiento con un anillado.
Venta de animales de compañía
La venta de perros, gatos y hurones solo se realizará directamente a través de la persona criadora registradora sin intermediarios. Cualquier otro animal que sea vendido tiene que tener un contrato escrito de compraventa con las clausulas mínimas que establece la Ley. Está prohibido vender animales no identificados.
La venta de animales se tiene que comunicar en los tres días hábiles posteriores en el Registro de Animales de Compañía.
Se prohíbe vender directamente cualquier animal de compañía a través de portales web, internet o cualquier otro medio telemático. Para poder anunciar animales en revistas, medios de comunicación o internet tiene que incluirse el número de registro de criador o núcleo zoológico del establecimiento en el anuncio de manera obligatoria.
Cría de animales de compañía
Únicamente se permite la cría de animales de compañía a las personas inscritas en el Registro de Criadores de animales de compañía.
¿Cuáles son los requisitos para los medios de transporte para animales?
Los medios de transporte tienen que estar autorizados para todos los animales, a excepción de los animales domésticos. Además, se tomarán las medidas necesarias para que los animales viajen en las condiciones adecuadas, para asegurar que no existan dolores o sufrimientos.
Requisitos:
- Asegurarse que los animales puedan realizar el viaje.
- Asegurarse que se cumplen todas las necesidades etológicas y fisiológicas de los animales.
- Asegurarse que el medio de transporte o contenedor tiene sistema de ventilación y climatización para el confort de los animales.
Está prohibido enviar animales vivos por mensajería, correo u otros medios.
Utilización de animales en actividades y espectáculos festivos y culturales.
Está prohibido:
- Utilizar los animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
- Utilizar los animales en cabalgatas, procesiones o belenes, siempre y cuando afecte a su bienestar.
- Exponer a los animales en romerías y ferias con una temperatura elevada y uso de pirotecnia.
Infracciones
Las infracciones se clasifican en:
- Infracciones leves: multas de 500 a 10.000 euros.
- Infracciones graves: multas de 10.001 a 50.000 euros.
- Infracciones muy graves: multas de 50.001 a 200.000 euros.
Infracciones leves:
- No tener un seguro de responsabilidad civil con daños a terceros.
- Falta de comunicación por la pérdida de un animal en un plazo máximo de 48 horas, si pasa este plazo es abandono.
- No supervisar los perros durante un máximo de 24 horas, los demás animales durante tres días seguidos.
- Olvidar los animales en el interior del vehículo, sin las condiciones necesarias para su bienestar y poniendo en peligro su vida.
- Permitir que los animales circulen sin supervisor.
- Dejar a los animales atados sin presencia de su cuidador.
Infracciones graves:
- No identificar a los animales.
- Utilizar la agresividad o violencia para educar a los animales.
- Suministrar sustancias a los animales que alteren su comportamiento, sin ser recomendadas por un veterinario.
- Mutilar o modificar el cuerpo de los animales.
- Utilizar a los animales con fines de premio, rifa, recompensa, promoción o reclamo publicitario.
- Criar y comercializar animales silvestres.
- Realizar envíos de animales vivos, excepto en los casos redactados por la Ley.
- Abandono de uno o más animales.
- Robo, hurto o apropiación de un animal ajeno.
Infracciones muy graves:
- Provocar la muerte asistida de animales con medios y personas inadecuadas y no cualificadas.
- Adiestrar animales para utilizarlos en peleas con otros animales o personas.
- Utilización de animales para el consumo personal.
- Matar a gatos comunitarios desobedeciendo la Ley.
- Criar, comercializar y exponer a los animales para fines comerciales no autorizados
- Vender perros, gatos y hurones en tiendas de animales de compañía.
- Utilizar los animales en actividades culturales y festivas prohibidas.
Es importante saber que cualquier incumplimiento que afecte al sufrimiento y dolor de los animales puede ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años y en caso de muerte de un animal, con pena de cárcel entre 18 y 3 años.
Perros potencialmente peligrosos
Los perros potencialmente peligrosos tienen la obligación de ir sujetos con una correa o cadena que no sea extensible más de dos metros, tienen que usar bozal, estar vigilados por una persona que sea mayor de edad y estar identificados por un microchip.
Para poder ser propietario de perros potencialmente peligrosos hay que obtener la licencia administrativa en un plazo de tres meses y cumplir unos requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- El propietario no tiene que estar condenado por delitos de homicidio o torturas.
- El propietario tiene que tener un certificado de aptitud psicológica.
- El propietario tiene que acreditar un certificado de responsabilidad civil por daños a terceros.
Perros potencialmente peligrosos
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffodshire Terrier.
- Rottweiler.
Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
Ley de Bienestar Animal: ¿Cómo afecta al sector asegurador?
La protección y el bienestar de los animales, han acaparado mayor protagonismo en la sociedad actual, debido a una creciente preocupación y concienciación de la importancia del cuidado animal. La ley de bienestar animal, de 28 de marzo de 2023 en el BOE, reconoce un progreso elevado de la sensibilidad hacia las necesidades y los derechos de los animales.
Sin embargo, más allá de la Ley, es importante saber cómo afecta al sector asegurador.
¿Qué pasaría si tu perro causa daños a otras personas, mascotas o propiedades?
A menudo, no queremos ni pensar es esa posibilidad, pero la realidad es que los accidentes pueden ocurrir en cualquier momento. Es por eso, que es una obligación tener un seguro activo de Responsabilidad Civil durante toda la vida del canino, independientemente de su raza y tamaño.
Este seguro, es una protección financiera en caso de que tu perro cause daños a terceros.
¿Estás preparado para ser un propietario comprometido?
La Ley de Bienestar Animal, en su Artículo 36 establece que:» Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. «
Es importante señalar que dicho curso es gratuito y su contenido se establece por el Reglamento. Una vez finalizado, su validez es indefinida, no tiene caducidad.
Este requisito, es obligatorio tanto para nuevos propietarios, como para quienes ya eran dueños antes de la entrada en vigor de la Ley.
¿La póliza de seguro de hogar cubre la Responsabilidad Civil exigida por la Ley de bienestar animal?
Una de las dudas más frecuentes de la Ley de Bienestar Animal, es saber si la cobertura del seguro de hogar cubre el seguro de Responsabilidad Civil para perros.
El seguro de hogar, no está establecido para proteger a las mascotas. Corresponde a la compañía de seguros informar si ofrecen una cobertura adecuada.
Cuando se trata de proteger a tu mejor amigo, elegir el seguro adecuado es una de las decisiones más importantes que tienes que tomar.
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